¿Puedo alquilar un barco con bandera francesa en España?

por | Mar 9, 2022

 Desde enero del 2011 se creó el Real Decreto 1435 /2010 en el que se regula el abanderamiento y la matriculación de las embarcaciones. Con este decreto, por ejemplo, los propietarios de barcos que deseen poner en alquiler un barco de bandera francesa en España estarán autorizados, siguiendo los requisitos comerciales y comunitarios exigidos.

Barco sol

Pasos a seguir para alquilar un barco con bandera francesa en España

Primero que todo hay que tener en cuenta que, existe la ley fiscal, que está sujeta al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, matriculación de embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos, ya sean nuevos o usados. 

Pero cuidado, esta misma ley fiscal tiene consigo una excepción: “las embarcaciones de menos de 15 metros de eslora que se destinan de forma exclusiva al alquiler”. Es decir, todas las otras de más de 15 metros de eslora, deben pagar el impuesto.

Es decir que, el IVA y el impuesto de matriculación son fundamentales para que, por lo menos, tu barco pueda estar en suelo o aguas españolas. 

Si mi barco no tiene bandera española, ¿podría navegar con él en aguas nacionales españolas?

Por ejemplo, si es una empresa española, un residente, y/o propietario que compra, alquila o presta un barco y navega en aguas españolas, debe por obligación tener una matrícula en España, pues está circulando en aguas españolas independientemente de la bandera que lleve. 

No olvides que se necesitan tramitar ciertos permisos, como el permiso de chárter, que es la autorización para que el barco pueda navegar. Estos documentos tienen que presentarse en capitanía marítima.  En España, las capitanías marítimas son muy importantes porque  son órganos de la administración marítima, estos dependen, sin duda alguna, del Ministerio de Transportes y de la Agenda Urbana.

Además, la empresa de chárter o la persona física debe tener sus papeles en regla para poder regular sus impuestos en España. Sea a través de impuesto de sociedades o mediante el IVA. 

Bracos agua azul

¿Cómo saber si mi barco con bandera francesa puede circular en España?

Para que tu barco pueda navegar por aguas españolas tiene que ser de una mercancía comunitaria, como está manifiesto por el Real Decreto. ¿Qué es una mercancía comunitaria?, En este caso, es cuando el barco tiene que haber sido fabricado en Europa o en el caso de que tuviera bandera extranjera tiene que estar debidamente registrado. Puede hacerse chárter con un barco comunitario tanto si es de bandera española o un país comunitario y, por obligación, el impuesto de matriculación debería estar pagado y al día. 

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